La ley de segunda oportunidad

LA SEGUNDA OPORTUNIDAD  o el renacer de la muerte civil a causa de embargos


¿Para quién?
Para las personas que tengan ya demasiadas deudas de cualquier naturaleza a causa de embargos  y reclamaciones derivadas no solo de la actividad empresarial, sino cualquier impago de deudas en general incluidos préstamos, pensiones adeudadas o acumulación de facturas impagados.

Una solución infrautilizada en España:
Llama la atención que mientras en España se solicitan 999 procedimientos para la exención de deudas de personas físicas, en ese mismo período se solicitaron en Francia 59.049, en Alemania 129.800 y en el Reino Unido 143.871. Personas que en su aplastante mayoría pueden optar a volver a tener un nivel de vida decente e incluso volver a ser empresario.

¿Puedo liberarme de todas mis deudas?
Si la pregunta sobre la segunda oportunidad es si puedo quitarme todos las ejecuciones judiciales, apremios y  deudas, incluidas las que pueda tener con los “fondos buitres”, sin tener ninguna clase de ingreso, o que sean realmente escasos, la respuesta es PUEDE SER, pero es necesario conocer cada caso. Lógicamente la ley está prevista para permitir liberar de una situación catastrófica a personas y familias, pero no es un cheque en blanco y se trata de evitar una posible vía fraudulenta para resarcirse de las deudas. Sin embargo, sus resultados benignos son innegables.

¿Cómo es el procedimiento?
El procedimiento de la segunda oportunidad en una primera lectura presentaba limitaciones importantes para la plena exención de las deudas, pero su aplicación evolucionó en la medida en que se fue demandando la práctica concreta de sus artículos, como en la sentencia del Tribunal supremo de dos de julio de 2019, sobre las deudas públicas. Sin embargo, sigue siendo una ley con un procedimiento de aplicación complejo, que exige una atención especial al momento de la presentación iniciador y, el otro, el de la solicitud de la exención del pasivo insatisfecho, que puede marcar la diferencia entre llegar a la exención parcial o, en su caso, a la completa exención de todas las deudas.


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